La Propiedad Intelectual es uno de los pilares fundamentales sobre los que se desarrolla la Animación Digital como negocio. Comprender los conceptos de propiedad intelectual y derechos de autor nos abrirá las puertas a entender cómo funciona la industria a nivel nacional e internacional.
La propiedad intelectual tiene un impacto significativo en el desarrollo y crecimiento económico, aún si nosotros no hemos podido verlo aún. Elizabeth Ward (fundadora del bufete Virtuoso Legal1, en Inglaterra) pone el dedo en la llaga, en un artículo de abril del 2019, cuando señala que:
"Lo que la gente no ve y mide, no lo valora."
Es una máxima que aplica para muchos temas, pero Ward estaba hablando sobre cómo la propiedad intelectual impulsa el desarrollo económico. Después de todo, hoy en día estamos completamente inmersos en el uso, comercialización y explotación de la propiedad intelectual —aún si no nos damos cuenta. Y no darnos cuenta es peligroso, porque nos puede conducir a errores que de otro modo habríamos preferido evitar.
¿Qué es propiedad intelectual?
La propiedad intelectual (a menudo resumida como IP por el acrónimo en Inglés de Intellectual Property) es un concepto legal —lo que automáticamente debería indicarnos que no importa qué "creemos que es", sino lo que la ley dice que es, y qué implicaciones tiene.
Es natural que se trate de un concepto legal, precisamente porque el concepto de propiedad —el ser dueño de algo— es un concepto legal en sí mismo.
Propiedad intelectual es la condición de poseer una idea, y nuestra capacidad para disponer de ella, dentro de los límites legales.
Y solo con eso ya tenemos el primer problema: ¿Cómo puedo demostrar que una idea es mía?
Bueno, para empezar, tenemos que partir de la premisa de que para poder atribuir el concepto de propiedad, la idea tiene que ser expresada.
En otras palabras, una idea no le pertenece a nadie si no ha sido expresada. Una vez que la idea ha sido expresada, le pertenece a la persona (física o jurídica) que la haya expresado... siempre y cuando esa misma idea no haya sido expresada antes por alguien más.
¿Para qué sirve la propiedad intelectual?
En la práctica, la noción de que alguien pueda ser poseedor de una idea, y tenga la capacidad de disponer de ella dentro de los límites de la ley, tiene varios propósitos prácticos.
1- Para proteger los derechos de sus creadores o dueños
Al igual que con cualquier otra noción de propiedad, la ley confiere derechos sobre lo que el dueño de "algo" puede hacer con su propiedad. El dueño de la propiedad puede licenciarla, autorizar la creación de productos derivados, venderla... en general, puede hacer uso de su propiedad (y los derechos que la ley le confiere) para generar ingresos; dentro de los límites legales, por supuesto.
Por cierto, precisamente porque la propiedad intelectual puede venderse y licenciarse, el tutelar de los derechos de la propiedad intelectual podría no ser el autor original.
2- Para que los mercados sean más ordenados
Bueno, no siempre. En realidad, solo algunos tipos de la propiedad intelectual tienen una influencia directa sobre el orden de los mercados. Se trata del caso de las denominaciones de origen y las marcas comerciales.
Las marcas comerciales, en particular, pretenden facilitar la identidad comercial de personas (físicas o jurídicas) en el desarrollo de sus actividades económicas. Por eso es que se estructuran en categorías. Al hacer esto, se procura evitar que los consumidores se confundan o que se conduzca al consumidor a error.
3- Para fomentar la creatividad y la innovación
Poder hacer uso legal de la propiedad intelectual es un elemento que motivará a personas creativas a crear más. La propiedad intelectual busca promover la innovación, el diseño, Después de todo, ¿cuál sería la ventaja de crear, diseñar o inventar algo nuevo si no es posible aprovecharlo?
A nivel comercial, la protección de la propiedad intelectual permite explotar la propiedad —algo que exploramos más abajo. Porque este Blog gira en torno a la Animación Digital, nos interesará especialmente los derechos de autor, que es una de los tipos de propiedad intelectual.
¿Cómo se protege la propiedad intelectual?
Para empezar, el derecho de propiedad intelectual es reconocido de forma expresa en el Artículo 47 de la Constitución Política de Costa Rica2:
"Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley."
Además, nuestro país reconoce instrumentos de derechos fundamentales (internacionales) que tutelan derechos asociados a la propiedad intelectual. Por ejemplo, el segundo punto del Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos3 dice:
"2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora"
Adicionalmente, el Artículo 121 de la Constitución Política de Costa Rica (en su punto 18) establece que la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de:
"18) Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones;"
Y esto se logró mediante el desarrollo de distintas leyes, incluidas la Ley Nº 66834 (Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos) y la Ley Nº 80395 (Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual).
Parte de lo bonito de la propiedad intelectual es que es inherente al hecho creador. El Artículo 1 de la Ley Nº 6683, por ejemplo, señala que "Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta Ley."
Debido a que es la creación misma la que confiere los derechos, los derechos de propiedad intelectual no son dependientes de la existencia de una inscripción ante una oficina de Registro para ser válidos. La ley, sin embargo, contempla la creación de las oficinas de Registro, adscritas al Registro Nacional. La inscripción de la propiedad intelectual, si bien no es la que confiere los derechos, ciertamente ayuda a protegerlos. Tal y como explica el propio Registro Nacional en su 1er fascículo sobre Propiedad Intelectual6:
“El registro de obras y de actos o contratos relacionados con el derecho de autor y derechos conexos tiene fuerza probatoria casi determinante ante los Tribunales en el caso de existir conflicto jurídico”
A esto se le llama "seguridad jurídica". Así que sí. ¡Registrar las obras es importante!
En la práctica, sin embargo, aprenderemos que una parte de la protección que ofrece la ley —especialmente si hablamos de proteger contra el robo de la propiedad intelectual— es de tipo "punitivo". Es decir, las leyes pueden castigar a los infractores, pero no pueden evitar que se infrinjan los derechos del dueño de la propiedad intelectual.
Asumamos un ejemplo ilustrativo. Si somos dueños de un automóvil, la ley prohibe que nos lo roben —el robo está prohibido por ley y es una actividad ilegal. Perfecto. Pero en la práctica, la ley no impide que un ladrón se robe el automóvil... La aplicación de la ley puede castigarlo por el robo, si lo atrapan, pero no puede evitar que suceda. Con la propiedad intelectual es exactamente igual. La ley puede "desmotivar" las acciones ilegales, y castigarlas, pero no puede impedirlas.
Desafortunadamente, el robo de la propiedad intelectual es real y, en alguna medida, hasta frecuente. Tal y como nos recuerda este meme de Someecards7, "la imitación es la forma más sincera de robo de propiedad intelectual".
Hay múltiples tipos distintos de robo de la propiedad intelectual, pero el más fácil de entender será el plagio: Pretender hacer uso de las ideas de otra personas como si fueran propias.
Además, cabe recordar que la piratería y las falsificaciones son un problema real y muy serio.
La perspectiva cristiana
Desde la perspectiva cristiana, este tema debería ser muy simple: Es ilegal descargar, piratear o distribuir contenido protegido por derechos de autor sin el consentimiento expreso del titular de los derechos patrimoniales (que explico más abajo). Todo esto de acuerdo con las leyes de derechos de autor.
Dado que Dios nos enseña a observar la ley del país donde vivimos (Romanos 13:1-7), participar en la piratería digital en Internet es pecado. Es así de simple.
La abundancia y facilidad con la que se puede conseguir contenido "pirateado" en Internet no es un atenuante para nuestras responsabilidades. Tampoco es legítimo utilizar la ausencia de capacidad adquisitiva como justificación para conseguir licencias pirateadas o un crack para el software—sin importar cuán caras sean las licencias de Maya, Adobe, o el software que sea que necesitamos. Cualquier forma ilegítima de adquirir la licencia sigue siendo pecado.
Por cierto, la gran mayoría de las veces, el fan art también puede tipificarse como una violación a la propiedad intelectual de terceros. No es pecado (ni delito) hacer fan art por practicar o por diversión, pero sí es pecado —y sería un delito— hacerlo para fines comerciales sin haber licenciado el contenido para ese fin.
Lo que sucede es que crear fan art, con o sin fines de lucro, en tanto implique el uso de personajes protegidos por derechos de autor o uso de marcas comerciales, sin el consentimiento previo (por escrito) del titular de los derechos de autor supone una violación a los derechos de autor. Que el titular de los derechos escoja no ejercer su derecho para perseguir la falta (sea por ignorancia o negligencia) no reviste de legalidad el hecho. El fan art, sin la debida autorización, sigue siendo una violación a la propiedad intelectual de un tercero.
A partir de aquí podríamos pensar en una gran variedad de ejemplos y casos de robo de la propiedad intelectual —algunos muy famosos— pero no vamos a detenernos en el tema. Después de todo, esta es solo una guía introductoria.
¿Cuáles son los tipos de propiedad intelectual?
En términos generales, la propiedad intelectual puede dividirse en dos categorías principales: la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor. Ambas categorías, a su vez, pueden dividirse en otras sub-categorías o tipos.
Tipos de Propiedad Industrial
Según lo explica la Organización Mundial del Comercio, la propiedad industrial puede dividirse en dos ramas según sus propósitos. Una que se dedica a la protección de los signos distintivos, para estimular y garantizar la competencia leal —y proteger a los consumidores de ser engañados. La otra, promueve la innovación, invención y creación de nuevas tecnologías.
Signos distintivos
Marcas comerciales
Nombres comerciales
Marcas de ganado
Expresiones o señales de publicidad comercial
Denominaciones de origen
Innovación y creación tecnológica
Patentes de invención
Dibujos y modelos industriales
Modelos de utilidad
Secretos comerciales
En Costa Rica, la oficina de Registro de la Propiedad Industrial (adscrita al Registro Nacional) es la autoridad administrativa responsable del registro de la Propiedad Industrial.
Tipos de Derechos de autor
Los derechos de autor, por su parte, pueden dividirse en 2 tipos: Los derechos morales y los derechos patrimoniales. Es importante tener presente que ambos son derechos de autor, pero son independientes entre sí. Esto quiere decir que es posible, en casos específicos, tener uno sin contar con el otro.
En Costa Rica, la oficina de Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos (adscrita al Registro Nacional) es la autoridad administrativa responsable del registro de las obras. El proceso de inscripción es muy simple.
Los derechos de autor tienen una importancia particular para el tema de la Animación Digital. Por eso los vamos a ver en más detalle a continuación.
¿Qué son los derechos de autor y para qué sirven?
Como dijimos hace un instante, los derechos de autor pueden dividirse en dos tipos independientes entre sí: Los derechos morales y los derechos patrimoniales.
En principio, los autores de una obra son los titulares originales de los derechos de autor. Esto quiere decir que desde la creación de una obra, los autores originales cuentan tanto con los derechos morales como los derechos patrimoniales. Sin embargo, esto puede cambiar. Veamos cómo funciona cada uno de ellos para entenderlo mejor.
Los derechos morales
Los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales y tienen algunas características muy especiales. En particular, vamos a destacar que los derechos morales son personalísimos —o sea, que no se pueden transferir. Además, son inalienables, irrenunciables y perpetuos. Sí. Esto quiere decir que los derechos morales duran para siempre.
Los derechos morales contemplan (entre otros):
El derecho a reivindicar la autoría de la obra.
En otras palabras, que en cualquier versión, reproducción o adaptación que se haga de la obra, siempre tendrá que mencionarse el nombre del autor o la fuente original.
El derecho de integridad de la obra.
El titular de los derechos morales puede oponerse a cualquier modificación de la obra, especialmente si considera que el cambio causa perjuicio a su honor o a su reputación.
Tras la muerte del autor, los derechos morales pasan a ser tutelados por su familia. De no haber familia que le sobreviva, los derechos morales pasarán a ser tutelados por el Ministerio de Cultura. Como dijimos antes, los derechos morales duran para siempre, así que en esa eventualidad le tocará al Ministerio seguir velando por ellos.
Los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales morales son los que facultan al uso y explotación comercial de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser transferidos a terceros —de forma total o parcial. La transferencia a terceros puede hacerse mediante contratos, licencias y autorizaciones. Esto significa que un autor puede, si así lo desea, autorizar a otros a utilizar y explotar su obra. Para esto, deberá hacer una autorización expresa y por escrito —normalmente mediante un contrato.
Aquí es importante destacar lo que señala el Registro Nacional de Costa Rica, en su 2do fascículo sobre Propiedad Intelectual:
"Existen tantos derechos patrimoniales como formas de utilización o de explotación económica de la obra sean posibles. Esto en la práctica significa que las diversas formas de utilización de una obra o producción intelectual son independientes entre ellas. Entonces, por ejemplo, la autorización que da el autor para fijar la obra no implica permiso para ejecutarla, difundirla o viceversa."
De acuerdo con la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, los derechos patrimoniales incluyen la potestad de autorizar:
La edición gráfica.
La reproducción.
La traducción a cualquier idioma o dialecto.
La adaptación e inclusión en fonogramas, videogramas, películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
La ejecución, representación o declaración.
La radiodifusión sonora o audiovisual.
Los parlantes, la telefonía o los aparatos electrónicos semejantes.
La disposición de sus obras al público, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a ellas desde el momento y lugar que cada uno elija.
La distribución.
La transmisión pública o la radiodifusión de sus obras en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión por cable, fibra óptica, microonda, vía satélite o cualquier otra modalidad.
La importación al territorio nacional de copias de la obra, hechas sin su autorización.
Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por conocerse.
¿Qué pasa cuando trabajo para un cliente?
Esta es una pregunta importante particularmente importante para todas las personas que trabajan en el desarrollo de propiedad intelectual para un tercero. Este suele ser el caso de la prestación de servicios en Animación Digital. Muchas empresas de animación, en Costa Rica y en el resto del mundo, contemplan como parte de su modelo de negocios la oferta de servicios.
En Costa Rica, los derechos de autor no son de quien presta el servicio, sino de quien contrata sus servicios.
Tal y como destaca Alejandra Castro, en su libro Derecho de autor y nuevas tecnologías8:
"En Costa Rica, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Ley 6683), concede la titularidad originaria de la obra no a favor del autor, sino de la empresa para la que labora o la que encarga la obra, de manera que por fictio iuris la titularidad originaria podría recaer en una persona jurídica que ejercería las prerrogativas de autor y la defensa de los intereses morales y patrimoniales derivados de la obra."
Así que, cuando un profesional en Animación Digital participa en el desarrollo de un proyecto animado para un cliente, el trabajo realizado no le confiere ninguna titularidad sobre los derechos de autor. Veamos un par de ejemplos prácticos.
Tomemos a Marte Studio9, una empresa de Animación Digital costarricense, como ejemplo. En su portafolio, Marte Studio cuenta con una variedad de trabajos excelentes realizados para publicidad nacional y regional —como este, para Dos Pinos:
Por tratarse de trabajo realizado para un cliente, ninguno de los profesionales en animación que haya sido contratado para colaborar en el desarrollo del comercial puede adjudicarse derechos patrimoniales sobre él. Es decir, no puede explotarlo comercialmente, ni autorizar su reproducción o modificación, ni puede ceder derechos a terceros.
Esto es así porque el Artículo 16 del Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos10 establece que:
"En las obras creadas para una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de trabajo o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es el autor, pero se presume, salvo pacto en contrario, que el derecho patrimonial o de utilización ha sido cedido al empleador o al ente de Derecho Público, según los casos, en la medida necesaria para sus actividades habituales en la época de la creación de la obra, lo que implica, igualmente, la autorización para divulgarla y defender los derechos morales en cuanto sea necesario para la explotación de la misma."
Ahora bien, cuando estamos trabajando en algo que es nuestra propia creación, nos encontramos ante el escenario de ser nosotros los dueños de la propiedad intelectual. En ese caso sí seremos autores y gozaremos de los derechos de autor correspondientes.
Es importante anotar que, en el caso de obras audiovisuales, la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, en su Artículo 52, establece que se considera como autores de la obra cinematográfica a:
El autor del argumento
El compositor de la música, compuesta especialmente para la película
El director
El Productor
Y sí. Por si alguien tenía la duda, la Animación —por definición— se contempla dentro de lo que la Ley enmarca como "obra cinematográfica". Así que, si cubrimos cualquiera de esos roles —y no fue bajo un contrato de servicios— ¡somos autores de la obra!
¿Hay excepciones a la protección?
En Estados Unidos existe un concepto jurídico llamado fair use o "uso justo" —una serie de consideraciones bajo las cuales un Juez puede determinar si la forma en que alguien ha utilizado la propiedad intelectual de un tercero no violenta los derechos del titular de la propiedad. Es fácil encontrar ejemplos, particularmente en videos de YouTube, donde algunos videos presentan un "descargo de responsabilidad" que dice algo parecido a esto:
Sin embargo, el descargo de responsabilidad no faculta a nadie para hacer uso del material sin exponerse a consecuencias legales. En la práctica, sólo un Juez puede determinar si fue o no "uso justo", por lo que —en Estados Unidos— la parte ofendida puede demandar con total libertad, y esperar que sea el proceso judicial el que determine quién tenía razón.
Ahora, si lo vemos en el contexto costarricense, es importante empezar por mencionar que en Costa Rica no existe el fair use.
Acá, en cambio, lo que tenemos es una serie de excepciones que la Ley contempla, donde se limita la protección de los derechos de autor. Estas excepciones se detallan en los siguientes artículos del 67 al 76 bis de la Ley Nº 6683.
Finalmente, los derechos patrimoniales tienen "fecha de vencimiento". En Costa Rica, el plazo de protección dura toda la vida del autor más 70 años tras su muerte. Cuando una obra ha superado su plazo de protección, se dice que la obra pasa a ser de dominio público. En esta condición, la obra puede utilizarse y reproducirse con libertad —con una condición: Debe respetarse los derechos morales de la obra (algo que ya explicamos arriba).
Los derechos morales, como dijimos, son para siempre.
Virtuoso Legal, https://www.virtuosolegal.com/.
Constitución Política de Costa Rica, art. 47, 7 de noviembre de 1949.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 27, 1948
Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos”, La Gaceta, 14 de octubre de 1982.
Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual”, La Gaceta, 27 de octubre del 2000.
Registro Nacional de Costa Rica, Fascículo 1: Conozcamos sobre propiedad intelectual (San José: Grupo Nación, 7 de octubre del 2013).
“Confession Memes”, Someecards, https://www.someecards.com/usercards/viewcard/MjAxMS1iNDQ5MzViZDk0OTM5OTFm/.
Alejandra Castro Bonilla, Derecho de autor y nuevas tecnologías (San José: EUNED, 2006)
Marte Studio, https://martestudio.com/.
Asamblea Legislativa de Costa Rica, “Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos”, art. 16, La Gaceta, 4 de septiembre de 1995.